Acto De Conciliación. DCL Gestión.

Acto de Conciliación En El Recobro De Deudas

En DCL Gestión, empresa líder en recobro de deudas, somos conscientes de que cada deuda pendiente representa un obstáculo para la estabilidad financiera de nuestros clientes. Por eso, trabajamos con herramientas legales que permiten recuperar importes de forma rápida y eficiente.
Una de las más efectivas, aunque a menudo desconocida, es el acto de conciliación. Este procedimiento puede ser determinante para lograr el pago sin necesidad de iniciar largos y costosos litigios. A continuación, te explicamos en detalle qué es, cómo funciona y por qué su correcta gestión puede marcar la diferencia.

¿Qué es el Acto de Conciliación?

El acto de conciliación es un procedimiento extrajudicial regulado en la legislación española, que tiene como objetivo facilitar un acuerdo entre las partes antes de que se inicie un proceso judicial.
Cuando se aplica al recobro de deudas, su propósito principal es lograr que el deudor reconozca voluntariamente su obligación de pago o, al menos, que se abra un canal de diálogo formalizado bajo supervisión judicial.

El acto de conciliación no obliga a ninguna de las partes a alcanzar un acuerdo, pero deja constancia escrita de los intentos realizados. Esta documentación puede resultar muy valiosa en caso de que el conflicto termine finalmente en los tribunales.

En DCL Gestión, empleamos el acto de conciliación como parte integral de nuestra estrategia de recuperación, maximizando así las posibilidades de éxito para nuestros clientes.

Ventajas del Acto de Conciliación en el Recobro de Deudas

Iniciar un acto de conciliación como paso previo en un proceso de cobro tiene numerosas ventajas tanto para acreedores como para deudores:

  • Agilidad: Permite resolver reclamaciones en plazos mucho más breves que los de un procedimiento judicial tradicional.
  • Ahorro de recursos: Se evita, en muchos casos, el desgaste económico y emocional que supone un litigio prolongado.
  • Fuerza probatoria: Si el deudor reconoce la deuda en el acto o queda constancia de su incomparecencia, esta circunstancia refuerza la reclamación futura en sede judicial.
  • Interrupción de la prescripción: La solicitud de conciliación interrumpe el plazo de prescripción de la deuda, protegiendo el derecho del acreedor a reclamar judicialmente.
  • Imagen y relaciones comerciales: Apostar por una solución amistosa preserva en mayor medida la imagen de ambas partes y puede facilitar acuerdos futuros.

Por estas razones, desde DCL Gestión recomendamos considerar el acto de conciliación en la fase temprana del recobro.

¿Cómo se Solicita un Acto de Conciliación?

La solicitud del acto de conciliación debe cumplir ciertos requisitos formales:

  1. Presentación de escrito: Se debe presentar una solicitud ante el juzgado de paz o de primera instancia que corresponda al domicilio del deudor. Este documento debe contener:
    • Identificación precisa del acreedor y del deudor.
    • Relato claro y ordenado de los hechos.
    • Justificación de la deuda reclamada, con referencia a documentos probatorios (facturas, contratos, reconocimientos de deuda, etc.).
    • Una propuesta concreta de acuerdo o una simple petición de reconocimiento del importe adeudado.
  2. Admisión a trámite y señalamiento de fecha: El juzgado admite el escrito si cumple los requisitos y fija fecha para la comparecencia.
  3. Citación a las partes: El deudor es notificado oficialmente para comparecer y responder a la reclamación.

En DCL Gestión, elaboramos la solicitud de forma rigurosa y nos encargamos de toda la gestión ante el juzgado, asegurando el cumplimiento estricto de todos los requisitos legales.

Desarrollo del Acto de Conciliación

El día señalado, el acto de conciliación se celebra en la sede judicial correspondiente. El procedimiento suele desarrollarse del siguiente modo:

  • Apertura del acto: El letrado de la administración de justicia explica a las partes el objetivo del procedimiento.
  • Exposición de posiciones: El acreedor presenta sus pretensiones, y el deudor tiene la oportunidad de aceptar, rechazar o hacer una contraoferta.
  • Alcance o no de acuerdo:
    • Si se logra un acuerdo, se firma un acta con el contenido pactado, que puede ser ejecutable como si fuera una sentencia.
    • Si no hay acuerdo, se levanta acta de la falta de entendimiento, lo que habilita al acreedor para acudir a la vía judicial.

Desde DCL Gestión acompañamos y representamos a nuestros clientes en cada fase, negociando activamente para maximizar las opciones de recuperación.

¿Qué Ocurre si el Deudor No se Presenta?

La incomparecencia del deudor al acto de conciliación, lejos de suponer un obstáculo, puede reforzar la posición del acreedor:

  • El juzgado levantará acta de su ausencia.
  • Esta incomparecencia puede ser interpretada en sede judicial como falta de interés o reconocimiento implícito de la deuda.
  • Se facilita la vía posterior para iniciar procesos como el juicio monitorio o el juicio ordinario.

En DCL Gestión, documentamos adecuadamente todos los extremos del procedimiento para que nuestros clientes puedan hacer valer sus derechos con plenas garantías.

Estrategias de Conciliación para un Recobro Efectivo

Una buena gestión del acto de conciliación no se limita a su mera celebración, sino que debe formar parte de una estrategia integral de recobro:

  • Análisis previo: Valoramos la solvencia del deudor, la documentación disponible y la viabilidad de la reclamación.
  • Comunicación efectiva: Preparar el acto con antelación, anticipando argumentos y posibles propuestas de acuerdo, aumenta la probabilidad de éxito.
  • Plan de pago alternativo: En ocasiones, ofrecer facilidades de pago escalonadas permite recuperar la deuda íntegra en lugar de arriesgar a una situación de insolvencia.

En DCL Gestión diseñamos soluciones a medida, adaptadas a la naturaleza de la deuda y a la situación del deudor.

¿Cuándo es Recomendable Iniciar un Acto de Conciliación?

Desde DCL Gestión, consideramos especialmente recomendable iniciar un acto de conciliación cuando:

  • El importe de la deuda justifica la inversión de tiempo y recursos.
  • Existe documentación sólida que respalda la reclamación.
  • Se desea actuar antes de que la deuda prescriba.
  • Se quiere ofrecer una última oportunidad al deudor antes de pasar a la vía judicial.

Cada caso debe valorarse individualmente. Nuestro equipo de expertos realiza un análisis previo que garantiza la elección de la mejor estrategia de recuperación.

¿Por Qué Confiar en DCL Gestión?

En DCL Gestión llevamos años ayudando a empresas, autónomos y particulares a recuperar sus deudas de manera efectiva, siempre con la máxima profesionalidad y cercanía. Nuestro servicio de recobro de deudas incluye:

  • Asesoramiento legal especializado.
  • Gestión integral de actos de conciliación.
  • Estrategias de cobro personalizadas.
  • Acompañamiento y representación legal durante todo el proceso.

Recuperar tu dinero puede ser más sencillo de lo que imaginas. Si tienes deudas pendientes de cobro, no dudes en ponerte en contacto con DCL Gestión.

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